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03-02-2010 - Gestion de Riesgos organizativos y Accidentes de Trabajo

El proximo 12 de febrero, en el Hotel Andrea (Antiguo Seminario, se realiza la jornada \"Gestion de riesgos organizativos y Accidentes de Trabajo\". Jornada organizada por el Instituto Vasco de Ergonomía y con la colaboracion, de entre otros servicios de prevencion, de Prebendi Consulting, S.L. La jornada esta¡ reconocida por Osalan como actividad de interes en materia de Prevencion de Riesgos Laborales. PROGRAMA FACTORES CAUSANTES DE LOS SINIESTROS LABORALES: deficiencias organizativas, gestion PRL, prevencion intrinseca y factores individuales. POSICION LEGAL DEL EMPRESARIO. El empresario como garante de la prevencion. Obligaciones y responsabilidades. El deber de integrar la Prevencion: - Improcedencia de desdoblar la gestion productiva y preventiva. - Obstaculos legales para la integracion. - Improcedencia de delegar la responsabilidad. IDENTIFICACION REACTIVA DE LAS CAUSAS ORGANIZATIVAS. Factores de riesgo materiales y humanos. Fallos y violaciones en normas preventivas. La investigacion de incidentes. Resultados de la investigacion de accidentes/ incidentes. IDENTIFICACION PROACTIVA DE CONDUCTAS INSEGURAS. Evaluacion de los riesgos de los procesos de trabajo y de los riesgos organizativos y psicosociales. Analisis de la percepcion de la prevencion. Auditoria de la integracion de la prevencion. ADOPCION DE MEDIDAS ADECUADAS PARA ELIMINAR O REDUCIR LAS CONDUCTAS INSEGURAS: Completar el plan de prevencion de la empresa. La formacion de los trabajadores. Acciones de control y observacion. PONENTES Dª. Patricia Gonzalez. Directora del IVE. D. Manuel Velazquez. Jefe de la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social de Vizcaya. D. Iñaki Olaizola. Responsable de la Unidad de Salud Laboral de OSALAN- Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales de Bizkaia. D. Alberto Maldonado. Coordinador de Seguridad de Norbega. D. Juan Carlos Fernandez. Coordinador Nacional del Area de Psicosociología Sociedad de Prevencion de FREMAP, S.L.U Dª. Saioa Gomez. Coordinadora de PRL de Productos Tubulares, S.A. D. Javier Nuñez. Responsable de Prevencion de SASYMA. CONTACTO: IVE (Instituto Vasco de Ergonomia). C/ Larrauri 1, Edificio A, 2ª planta, 48160 Derio (Bizkaia). Tele©fono: 944 540 156 Fax: 944 540 314 Email: ive@ive-ergo.es

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08-05-2007 - Publiación del nuevo Real Decreto 597/2007, de 4 de Mayo, sobre publicación de las sanciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales

El 5 de Mayo se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales. De acuerdo con su artículo 3, la publicación incluirá, al menos, los siguientes datos: Nombre o razón social de la empresa sancionada. Sector de actividad a que se dedica. Número de Documento Nacional de Identidad de las personas físicas o Código de Identificación Fiscal de las personas jurídicas. Domicilio social. Infracción cometida. Sanción económica impuesta, incluyendo la cuantía de la misma, así como las demás sanciones impuestas con carácter principal o accesorio, si las hubiera. Fecha de extensión del acta de infracción. Fecha en la que la sanción adquiere firmeza. El Real Decreto entrará en vigor a los 20 días de la publicación en el BOE:

02-04-2007 - Ley 32/2006, de 18 de Octubre, reguladora de la subcontratación

Con la nueva entrada en vigor de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción tiene por objeto mejorar las condiciones de trabajo del sector y las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores del mismo, siendo aplicable a los contratos que se celebren, en régimen de subcontratación. Será de aplicación única y exclusivamente a las obras cuya ejecución se inicie con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley. Hay que tener en cuenta que entra en vigor en abril 2007. 1. No podrán subcontratar los contratistas cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra, entendiéndose por tal la que para la realización de la actividad contratada no utiliza más equipos de trabajo propios que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles, aunque cuenten con el apoyo de otros equipos de trabajo distintos de los señalados, siempre que estos pertenezcan a otras empresas contratistas o subcontratistas, de la obra. 2. Las empresas cuya actividad consista en ser contratadas o subcontratadas habitualmente para la realización de trabajos en obras del sector de la construcción deberán contar, en los términos que se determine reglamentariamente, con un numero de trabajadores contratados con carácter indefinido que no será inferior al 10 % durante los 18 primeros meses de vigencia de esta Ley, al 20 % durante los meses del 19 al 36, ni al 30 % a partir del mes 37, inclusive. 3. Se creará un Registro de empresas acreditadas que dependerá de la autoridad laboral competente, entendiéndose por tal la correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista. 4. Las empresas del sector de la construcción velaran por que todos los trabajadores que presten servicios en las obras tengan la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo o función en materia de prevención de riesgos laborales, de forma que conozcan los riesgos y las medidas para prevenirlos. 5. Los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas que intervengan en la ejecución de la obra deberán ser informados de las contrataciones y subcontrataciones que se hagan en la misma. 6. Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena, tendrá la consideración de contratista o subcontratista a los efectos de la presente Ley. 7. En toda obra de construcción, cada contratista deberá disponer de un libro de subcontratación (modelo de ficha en el anexo de la Ley)

21-09-2006 - REAL DECRETO 688/2005

El Real Decreto 688/2005 que define un modelo que segrega, por una parte, la actividad de las Mutuas como entidades colaboradoras de la Seguridad Social y por otra, como Servicio de Prevención Ajeno, tiene su origen en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995. En consecuencia, las mutuas han tenido que decidir si segregar su actividad, lo que deberá ser aprobado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o realizar la actividad desde la propia mutua con la correspondiente separación de cuentas. Actualmente, salvo Mutua de Ceuta y Fimac, el resto han optado por segregar su actividad a través de la creación de las sociedades preventivas. Dichas sociedades actuarán como Servicio de Prevención Ajeno y, salvo en determinadas actividades para las que tiene un periodo transitorio, estarán totalmente desvinculadas de las cuentas y actividades de la mutua a la que pertenecen.

19-05-2006 - REAL DECRETO 604/2006

Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el RD 39/1997, de 17 de Enero, y el RD 1627/1997 de 24 de Octubre. Mediante este nuevo decreto se modifica el RD 39/1997, de 17 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención clarificando y estacando la necesidad de que la actividad preventiva en el seno de la empresa debe integrarse dentro de su sistema general de gestión, precisándose el ámbito al que se extiende dicha integración, y el instrumento que ha de servir para ello, mediante implantación y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales. Se establece además el deer de los trabajadores y sus reprensentantes de contribuir a dicha integración y colaborar en la adopción y el cumplimiento de las medidas preventivas. Por otra parte se modifica el RD 1627/1997 de 24 de octubre por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción . A partir de ahora en las obras de construcción cuando como resultado de la vigilancia, se observe un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas, deberán poner tales circunstancias en conocimiento del empresario, que procederá de manera inmediata a la adopción de las medidas necesarias para corregir las diferencias

11-03-2006 - REAL DECRETO 286/2006 SOBRE PROTECCIÓN CONTRA EL RUIDO

Se ha publicado el Real Decreto 286/2006, publicado en el BOE 11.03.06 que transpone al ordenamiento jurídico español la directiva 2003/10, de protección de los trabajadores frente al ruido. En este decreto se introduce un nuevo concepto denominado "Valor límite de Exposición" cuyo nivel no podrá superarse en ninguna situación y cuya valoración se realizará teniendo en cuenta la utilización de los equipos de protección auditiva y el nivel de protección que proporcionan los mismos. También se introduce una nueva definición frecuencial para la realización de las mediciones de los niveles de pico que en la antigua reglamentación no existía. Por último destacamos que este reglamento especifica el temario de la formación que se tendrá que impartir a los trabajadores expuestos.

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