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02-04-2007 - Ley 32/2006, de 18 de Octubre, reguladora de la subcontratación

Con la nueva entrada en vigor de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción tiene por objeto mejorar las condiciones de trabajo del sector y las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores del mismo, siendo aplicable a los contratos que se celebren, en régimen de subcontratación. Será de aplicación única y exclusivamente a las obras cuya ejecución se inicie con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley. Hay que tener en cuenta que entra en vigor en abril 2007. 1. No podrán subcontratar los contratistas cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra, entendiéndose por tal la que para la realización de la actividad contratada no utiliza más equipos de trabajo propios que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles, aunque cuenten con el apoyo de otros equipos de trabajo distintos de los señalados, siempre que estos pertenezcan a otras empresas contratistas o subcontratistas, de la obra. 2. Las empresas cuya actividad consista en ser contratadas o subcontratadas habitualmente para la realización de trabajos en obras del sector de la construcción deberán contar, en los términos que se determine reglamentariamente, con un numero de trabajadores contratados con carácter indefinido que no será inferior al 10 % durante los 18 primeros meses de vigencia de esta Ley, al 20 % durante los meses del 19 al 36, ni al 30 % a partir del mes 37, inclusive. 3. Se creará un Registro de empresas acreditadas que dependerá de la autoridad laboral competente, entendiéndose por tal la correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista. 4. Las empresas del sector de la construcción velaran por que todos los trabajadores que presten servicios en las obras tengan la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo o función en materia de prevención de riesgos laborales, de forma que conozcan los riesgos y las medidas para prevenirlos. 5. Los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas que intervengan en la ejecución de la obra deberán ser informados de las contrataciones y subcontrataciones que se hagan en la misma. 6. Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena, tendrá la consideración de contratista o subcontratista a los efectos de la presente Ley. 7. En toda obra de construcción, cada contratista deberá disponer de un libro de subcontratación (modelo de ficha en el anexo de la Ley)

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